Casación No. 57-2015

Sentencia del 24/07/2015

"...Esta Cámara estima necesario indicar que, una norma constitucional únicamente establece garantías y principios generales, los cuales son desarrollados por las leyes ordinarias, por lo cual, no se puede utilizar el recurso extraordinario de casación para denunciar la violación a una norma de esa jerarquía, por lo general se debe indicar la infracción a una norma ordinaria, que ha derivado en la violación a un artículo constitucional.
Atendiendo a lo anterior, en el presente caso, la casacionista no cumplió con indicar cuál es, a su criterio, la norma ordinaria que la Sala recurrida ha violentado al momento de dictar su sentencia y como consecuencia, tampoco señala de qué manera la supuesta infracción de esa norma incide en el resultado del fallo, determinado con ello la supuesta violación del artículo de rango constitucional que denuncia.
Derivado de lo anterior, esta Cámara luego de analizar lo denunciado por la recurrente, establece que no se puede entrar a conocer el presente submotivo, ya que por la naturaleza extraordinaria y limitada del recurso no le es permitido suplir de oficio las omisiones en que incurre el casacionista, razón por la cual el recurso de casación debe ser desestimado..."